*La madre acusa que el juez Amado Chiñas recurre al argumento de que Dafne “no sufrió”.

*Otorgó al presunto feminicida el amparo con el cual podría evadir el delito de feminicidio.

Rocío Flores

OAXACA, Oax. El caso del feminicidio de Dafne Carreño Bengochea representa un ejemplo claro de la violencia institucional que se ejerce en Oaxaca y en muchos estados del país contra las mujeres, una muestra de cómo los gobiernos, las instancias encargadas de la procuración e impartición de justicia y quienes nos representan en el Congreso local no tienen interés de garantizar el respeto a los derechos de las mujeres y una vida libre de violencia, apunta la directora del Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO) Anabel López Sánchez.

Después de la muerte de su hija,  para Zoila Bengochea acceder a la aplicación de la justicia, ha sido otro pesar,  dice que es una situación por la que  atraviesan la mayoría de las madres de las víctimas, las principales personas afectadas después del asesinato de las hijas.

El caso de Dafne en juzgado, ejemplo de violencia institucional

A pesar de que existe un marco normativo, una guía de actuación para el tema de los feminicidios, en Oaxaca priva la violencia desde la parte institucional.

El lento proceso judicial para sancionar el feminicidio de Dafne, así como las denuncias de la madre sobre las irregularidades, el tráfico de influencias y corrupción en el juicio de Alejandro Rivera López, evidencian este tipo de violencia y dan cuenta de que se sigue juzgando sin perspectiva de género, explica López Sánchez.

A dos años de la muerte de Dafne, Alejandro Rivera no ha sido sentenciado. Por el contrario, el juez Tercero de Distrito, Amado Chiñas Fuentes, determinó conceder el amparo utilizando el recurso de que las lesiones que sufrió la joven no corresponden a lo señalado en el Código Penal en su fracción II, que señala:

Art. 411

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se entiende por razones de género cuando ocurra cualquiera de las circunstancias:

Fracción II.- “A la víctima se le hayan infringido heridas, escoriaciones, contusiones quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o que le generen sufrimiento.”

El juez justificó el amparo 1272/2014 de fecha 31 de octubre de 2014 con este argumento, señala la madre de Dafne, piensa que busca restarle a Alejandro Alejandro Rivera años en prisión, pues la pena para un feminicida es de entre 40 y 70 años.

Dafne murió por las heridas causadas por siete puñaladas, la necropsia de ley determinó que la causa de su muerte fue hemorragia interna intensa por laceración de pulmón derecho y arteria pulmonar derecha por arma punzocortante relata la madre.

El juez Amado Chiñas Fuentes argumenta que fueron de manera “concomitante”, es decir, que acompañaron a su muerte, y que las lesiones por delito de género deben ser efectuadas como antecedente a la privación de la vida y no como un hecho que acompaña a la muerte. Así, la fracción a la que se refiere no se actualizó y procedió al amparo, por lo que Alejandro Rivera podría evitar ser castigado por el delito de feminicidio restándole años de prisión.

Para Zoila esto es un grave error, una injusticia: “las lesiones le causaron la muerte a mi hija, es decir, no la privó de la vida con una sola lesión, le dio varias puñaladas, siete para ser exacta, siete puñaladas que evidentemente le provocaron sufrimiento, que me diga el señor si después de seis puñaladas no va a sentir dolor”.

El abogado está actuando de manera equivocada  -dice la madre- «su argumento es sólo una interpretación equívoca del artículo 411 del código penal», señala en su respuesta escrita al amparo.

En el documento referido, el juez indica que para actualizar la modalidad de feminicidio debe tomarse en cuenta la saña con la cual se produjeron las heridas, el odio, humillación o misoginia que se ejerció sobre la víctima, ya sean previas o posteriores.

Zoyla Bengochea cuestiona: “indudablemente al haberle inferido siete puñaladas denota la saña con la que privó de la vida a mi hija”  Destaca que no comparte el criterio de que las heridas o lesiones deben ser antes o después de su muerte.

“¿Cómo podría infligirse heridas pos morten, con el odio y humillación?”, pregunta entre llanto.

No obstante, se recupera, toma fuerza y agrega que el juez habría eludido mencionar en el amparo que el mismo artículo  en sus fracciones especifica que los elementos que tipifican el feminicidio son también las siguientes:

La fracción III que señala que puede considerarse feminicidio cuando existan antecedentes o indicios anteriores de amenazas  acoso o maltrato del sujeto activo en contra de su víctima.

Y la fracción VII.  Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia, entendiendo por misoginia las conductas contra la mujer que se manifiestan mediantes actos violentos contra ellas.

La madre narra que Dafne sufría violencia en su relación; en coincidencia, una de las mejores amigas de la joven víctima sostiene que ella fue testigo de varios momentos en los que  Alejandro Rivera trataba de manera violenta a Dafne.

“Alejandro consumía drogas, la celaba, la agredía, era agresivo, en una ocasión lo vi tratando de ahorcarla y también a mí me pegó”,  dijo durante una breve entrevista en el aniversario luctuoso de su amiga.

El juez erró en dar el amparo

La directora del IMO considera que en este caso el juez resolvió de manera equivocad, «erro en dar el amparo», señala.

“Este es un caso de violencia institucional, igual que otra cantidad de casos en el Poder Judicial en donde no consideran las condiciones específicas de las mujeres. No puede ser neutral, la justicia es ciega a las desigualdades;  por supuesto que el caso de Dafne es un feminicidio como muchos otros, por lo tanto tiene que ser sancionado como feminicidio.

López Sánchez dijo que aunque se ha trabajado de manera permanente en proceso de formación con agentes del Ministerio Público, secretarios, agentes estatales de investigación, incluyendo jueces, en el caso de procuración de justicia todavía hay mucho por hacer, porque se sigue juzgando desde los prejuicios que hay en contra de las mujeres, destacó.

“Van a tener que juzgar con perspectiva de género porque ellos tienen una guía de actuación”, sentenció.

Finalmente, la responsable del Instituto de la Mujer Oaxaqueña señaló que el caso de Dafne se ha retrasado mucho: “es urgente tener una sentencia que muestre a la ciudadanía que los feminicidios no pueden quedar impunes ”.

 La lucha contra la impunidad

La violencia ejercida desde el ámbito de las instituciones del estado ha tenido consecuencias en la salud de la madre de Dafne, quien refiere que a raíz de la muerte de su hija se han presentado padecimientos, que además, le han generado una serie de gastos de la atención médica.

Pese a ello, la madre insiste en la búsqueda de justicia para su hija, una joven que describe como cariñosa y muy trabajadora. Dafne cumplía este 2015  23 años, pero su pareja le arrebató la vida a puñaladas.

[quote]“Es una promesa que le hice a mi hija en su lecho de muerte, le prometí que no sería una más en la lista y voy a cumplirle. No tengo miedo, he recorrido muchos lugares, he repetido esta historia a decenas de personas, a autoridades, a la prensa, con las madres de Juárez y también con el gobernador Gabino Cué. No me voy a cansar, aunque las autoridades sólo me dicen que no me preocupe, que todo va bien, pero eso me lo han dicho desde hace dos años y no veo nada”[/quote] .

El proceso de Alejandro Rivera va muy lento,“ a través de sus relaciones está sobornando a las autoridades”. declaró Zoila,

Ya son tres jueces que han llevado el caso. A la jueza Betzaira Cruz Mendoza –dijo – la tuvimos que cambiar, porque recibió dinero, lo hice público en su momento, supe que le habían dado dinero y la tuvimos que cambiar, ella fue la primera que llevó el caso y se lo quitaron.

Las relaciones familiares del agresor

“Al principio me dijeron que Alejandro Rivera, el asesino de mi hija, es sobrino del presidente del tribunal de Justicia Alfredo Lagunas Rivera, hablé con él y le dije, ‘¿cómo me va ayudar si usted es pariente del asesino de mi hija?’, pero lo negó.

Alejandro Rivera pertenece a una familia de cafetaleros y es sobrino de Aurora Acevedo, una empresaria transportista, apunta la madre al hablar de cómo el agresor de su hija ha utilizado sus relaciones para gozar hasta hoy de impunidad.

El actual abogado defensor

“Miguel Ángel Varela es un corrupto”, suelta a bocajarro la madre de Dafne Carreño, “él estuvo como director del penal hace años y fue él quien dejó salir a un narcotraficante, él se dedica a sacar a pura gente mala y cobra lo que quiere”.

Zoila esta a punto de partir al teatro Macedonio Alcalá para denunciar su caso públicamente, antes de concluir la entrevista recuerda la promesa que le hizo a su hija en su sepulcro : “Le dije que estuviera tranquila, que se iba a hacer justicia, si no hay justicia aquí iré a donde tenga que ir, su muerte no puede quedar impune. Lo único que quiero para estar en paz, y hacerle justicia, es que se le dicte sentencia al asesino de mi hija”.

 

 DATOS

ART. 291 del Código Penal: A los autores de un homicidio calificado se les aplicará la pena de treinta a cuarenta años de prisión. (El homicidio calificado es un acto cometido con dolo, alevosía y ventaja).

 

ART. 289: Al responsable de cualquier homicidio simple intencional y que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticinco años de prisión.

 

ART 412. Feminicidio. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos. Si entre el activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

“La violencia en el ámbito institucional son los actos u omisiones de las y los servidores públicos del Estado o los municipios que en forma intencional discriminen, dilaten, obstaculicen, entorpezcan o impidan el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género en cualquiera de sus tipos y modalidades”. (Capítulo segundo Art. 10 y 11 de la Ley Estatal de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, publicada en el periódico oficial el 23 de marzo de 2009).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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