Hasta que la dignidad de las mujeres y la responsabilidad con las infancias se hagan costumbre

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A propósito de la aprobación de reforma sobre deudores alimentarios en Oaxaca

Alma Bautista Ramos*

El día de hoy 15 de septiembre, la 64 legislatura del Congreso del estado de Oaxaca aprobó la iniciativa con la que se establece que el Registro Civil deberá integrar y hacer público el registro de las personas que incumplan por treinta días con la pensión alimenticia.

Como madre independiente, víctima de violencias sistemáticas por mi condición, y representante de una persona menor de edad, quien también fue víctima en determinado momento de violencia económica, veo que existe la voluntad desde el Congreso del Estado de legislar sobre el abandono paterno, una problemática con la que hemos convivido y se ha tolerado por muchos siglos.

Las diputadas y los diputados saben que su labor es legislar para beneficio de las personas y sobre todo de aquellas que de manera histórica hemos sido discriminadas. Reconozco que las reformas en materia civil y familiar son urgentes, necesarias e indispensables para que no se siga solapando la constante violación a los derechos humanos de las mujeres y sobre todo de las infancias, para llegar a la tan anhelada igualdad.

El Decreto reforma el artículo 336 Bis I, 336 Bis II, 336 Bis III y 336 Bis VI: y adiciona el artículo 160 Bis, las fracciones II y VI recorriéndose las subsecuentes y el segundo párrafo del artículo 336 Bis VII y la fracción IV del artículo 411 Bis del Código Civil para el estado de Oaxaca.

Sin embargo dicha reforma se debía realizar desde un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y privilegiando el interés superior de la niñez: incluir sanciones severas y no normativas débiles que al integrarse a nuestro orden normativo terminan convirtiéndose en letra muerta o en un camino a la impunidad que tanto ha lacerado nuestros derechos.

En el artículo 336 Bis III se agrega el párrafo que faculta al Registro Civil de celebrar convenios con las sociedades de información crediticia, a fin de “proporcionar” la información de las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), con el objeto de que sea tomada en cuenta para el otorgamiento de créditos que soliciten las personas deudoras.

Este párrafo es tibio. Podría regularse que una vez inscrito en el Redam, la persona deudora debe ser inscrita en el buró de crédito, para que, igual que todas las personas enlistadas en el buró, no puedan ser sujetas de ningún crédito y si usan tarjetas crediticias de bancos o departamentales, también se proceda a su cancelación. Y no solo se reduzca a establecer “convenios de información” para “ser tomadas en cuenta”.

Si bien es cierto, el Artículo 336 Bis III menciona que “hecha la inscripción, el Registro Civil remitirá al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca para que haga la anotación marginal en los bienes propiedad de la persona  deudora alimentaria morosa, el Instituto informará sobre procedencia la anotación”, no se observa sanción alguna respecto de los bienes inmuebles del deudor, y debía establecerse de manera clara y precisa que dichos inmuebles quedarían gravados, así existe la posibilidad de iniciar la venta en remate judicial, en caso de que la persona deudora persista en su incumplimiento y como forma de salvaguardar el cubrimiento de la deuda.

Con dicha “anotación” en nada se garantizaría o sancionaría la conducta deudora, ya que no se afecta el derecho real. Lo único que podría suceder es que, si el deudor quiere vender, solamente la parte compradora se enteraría de la irresponsabilidad de quien vende, pero no se retiene mediante la ley el precio de lo adeudado.

La reforma al artículo 336 Bis VI del Código Civil de nuestro estado ahora establece:

“la cancelación a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos procede cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada”

Lo anterior puede parecer muy atinado y correcto. Sin embargo, se pretende seguir manteniendo el párrafo:

 “procederá también la cancelación de la inscripción del registro de deudor alimentario cuando haya cesado la obligación alimentaria.”

Si nos ubicamos en nuestra realidad, el primer párrafo es claro y conciso, pero el segundo es una puerta flexible para que los deudores alimenticios esperen a cubrir algunas de las causales de terminación de la obligación alimentaria para desaparecer del Redam. Como por ejemplo:

 “Cuando los hijos cumplan la mayoría de edad y no se encuentren estudiando; hayan concluido sus estudios, contraigan nupcias o se emancipen”.

Sabemos que la cultura de la denuncia y demanda aun no está totalmente fortalecida, y que muchas madres deciden demandar alimentos después de dos, tres, cinco o hasta 12 años de ausencia de responsabilidad, por eso dejar ese párrafo implica alentar a que los deudores sigan repitiendo patrones de irresponsabilidad, al saber que una vez cumpliendo la mayoría de edad, pueden dejar de ser deudores alimenticios, aunque jamás hayan cumplido su obligación, evadiendo nuevamente la justicia.

Como parte de la deuda histórica que se tiene con las diversas maternidades independientes y teniendo como apoyo lo que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en días pasados, cuando determinó la constitucionalidad del artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración, que restringe la salida del país a personas deudoras alimentarias, al resolver que resulta proporcional dicha medida y que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, son un derecho para los menores de edad, una responsabilidad prioritaria y una obligación para sus progenitores, por ello resulta necesario que se garantice su cumplimiento por parte del Estado.

Esperamos que la próxima legislatura no quite el dedo del renglón y perfeccione las normativas en las materias que sean necesarias para asegurar que, una vez inscrita la persona deudora se dé aviso e incorpore de inmediato al buró de crédito, se cancelen créditos que al momento disponga la persona deudora, se retire de manera inmediata la licencia de conducir y se establezca como requisito no estar en el registro para la emisión de las mismas.

Atendiendo a la facilidad con la que las personas deudoras alimenticias pueden circular y abandonar a las diversas infancias, también se deben gravar los bienes como consecuencia de la falta de pago para garantizar el cubrimiento de la deuda con las infancias y adolescencias.

De la misma manera se debe contemplar el pago de intereses moratorios de aquellos deudores inscritos. Es necesario que paguen intereses mensuales, sobre aquellas pensiones que dejan de cubrir, hasta en tanto no se pongan al corriente con sus obligaciones.

Por leyes efectivas, legítimas y funcionales, sigamos pugnando por la igualdad formal como incentivo para poder materializarla.

*Maestra en Derecho Procesal Penal y Juicios Orales.Promotora de los derechos humanos de las mujeres y las infancias.

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