Revoca TEPJF candidaturas de diputados por no garantizar paridad de género

Rocío Flores

OAXACA, Oax.  Por no garantizar la paridad en la postulación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF), revocó las candidaturas para diputados y diputadas locales del Partido Revolucionario Institucional (PRI)  y Verde Ecologista de México (PVEM)  por el principio de mayoría relativa y ordenó la suspensión de sus campañas.

Lo anterior al revocar el acuerdo  IEEPCO-CG-57-2016 emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO)  en el que aprobó las postulaciones de los candidatos de dichos partidos.

La coalición PRI PVEM registró a mujeres para competir en los distritos donde no tienen posibilidades reales de triunfo en la elección del próximo 5 de junio. Mientras que para garantizar el triunfo registró a hombres en los distritos menos competidos.

Sin embargo, en la sesión pública de este viernes  6 de mayo de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal expuso que la coalición integrada por el PRI-PVEM no garantizó la paridad en la postulación de candidaturas,  al no respetar el acuerdo en el que se determinó que en los distritos en los que contenderían las coaliciones y partidos políticos, se formarían dos bloques de competitividad.

El primero de ellos, se integraría con los distritos por medio de los cuales existe más oportunidad para ganar en el actual proceso electoral, y en el segundo de estos, estarían los distritos con menor posibilidad de que el candidato venza en los comicios, a fin de garantizar a las mujeres la posibilidad real de ganar.

IEEPCO se extralimitó

Los magistrados federales determinaron darle la razón al Partido del Trabajo quien impugnó las designaciones, toda vez que el Instituto Electoral se extralimitó en sus funciones al haber modificado un acuerdo previamente aprobado, solamente con base en una petición realizada por la coalición PRI-PVEM, por lo que no debió modificar tales bloques, ya que al hacerlo limitó, de manera formal así como interpretativa, el hecho de que las candidatas contiendan en similares proporciones.

En su oportunidad, el magistrado Adín Antonio de León Gálvez destacó que se trata de un asunto de la mayor importancia porque los alcances que tiene la revocación del acuerdo 57 es que quedarán sin efecto todos los registros que en el mismo fueron aprobados y por tanto, la coalición PRI-VERDE, de facto, no tendría candidatos para contender en el proceso electoral hasta en tanto no se hagan las modificaciones pertinentes.

“Mientras eso suceda no hay candidatos, se suspenden las campañas electorales de los candidatos que previamente habían sido registrados, ya que quedaron revocadas” […] “a partir de este momento al quedar revocado el registro de las postulaciones de la coalición integrada por el Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de México, podrá hacer campaña genérica la coalición. Pero ya sin hacer referencia alguna, mientras se resuelva esta situación, a candidaturas en lo individual”, dijo el magistrado Adín Antonio de León Gálvez

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