Redacción

OAXACA, Oax. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) entregar la información relativa de los procesos de consulta a comunidades y pueblos indígenas, que ha efectuado de 2003 a 2015.

Un particular solicitó la relación de las consultas organizadas por la CDI, entre abril de 2003 y abril de 2016, pidiendo se precisara el lugar donde se realizaron, los nombres de las personas consultadas, así como los registros que den cuenta de las mismas, entre las cuales señaló la solicitud, autorización, metodología, actividades y acuerdos alcanzados.

En respuesta, la dependencia informó de los procesos realizados de 2011 a 2015, además precisó están en preparación dos consultas, por lo que no son susceptibles de estar a disposición pública. Por lo que hace a la documentación comprobatoria, indicó que tenía dificultades para entregarla, porque algunos de sus archivos administrativos no estaban activos.

Debido a la respuesta, el particuñar presentó un recurso de revisión ante el INAI, en el cual señaló que el sujeto obligado no dio su respuesta a la periodicidad establecida, ni tampoco le otorgó los registros correspondientes.

Por su parte el INAI  precisó que la respuesta de la comisión de los pueblos indígenas  sólo se limitó a dar cuenta de 2011 a 2015, argumentando que los lineamientos para la conservación de los archivos de las dependencias sólo contemplan el resguardo de la información por un plazo de cinco años.

Asimismo, proporcionó la relación de consultas efectuadas en dicho periodo, con el desglose de lugar, tema y comunidades involucradas. Respecto a los documentos generados, agregó que no contaba con recursos para hacer una búsqueda detallada, por lo que solamente algunos fueron puestos a disposición del particular en consulta directa y otros en un disco compacto.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a ser consultados, según sus costumbres y tradiciones, sobre toda medida administrativa o legislativa que les afecte.

Asimismo, señaló que a fin de garantizar ese derecho, reconocido a nivel nacional e internacional, la CDI ha desarrollado el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con los estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Explicó que este Protocolo establece los lineamientos para diseñar las consultas, implementarlas y darles seguimiento; en ese sentido, brinda un panorama de los pasos a seguir en este proceso y de los elementos que deben ser documentados por la autoridad para corroborar su cumplimiento.

El INAI advirtió que la dependencia no realizó una búsqueda exhaustiva, al no turnar la solicitud a todas las áreas competentes. Aunado a lo anterior, se verificó que en su página de internet existen referencias a procesos de consulta de las que no informaron.

La comisionada Cano planteó que el derecho a la consulta, es un derecho mediante el cual los pueblos originarios pueden llegar a acuerdos favorables a sus prioridades y estrategias de desarrollo.

“Por ello, la obligación constitucional de documentar toda la actuación de la autoridad debe ser cumplida a cabalidad, en este caso, en torno a la organización y desarrollo de consultas, pues es en la información generada, donde se puede verificar el cumplimiento de la legalidad de los procesos”, subrayó.

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