La diferencia  fue de 53 votos a favor de la priísta

La Sala Regional del TEPJF, con cede en Xalapa, Veracruz, resolverá en última instancia

Abraham Rasgado

SALINA CRUZ, Oax.- El pasado viernes 11 de octubre, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) dictó una sentencia que ha crispado los ánimos en la ciudadanía salinacrucense: anuló, con precisión quirúrgica, 10 casillas electorales que cambiaron el resultado de la elección.

Dos casillas (la 670 C2 y la 670 C3) fueron invalidadas porque en el exterior del local designado (a 20 metros), existía propaganda electoral en una pared a favor del Partido Nueva Alianza (Panal) y su candidato Mariano Vicente Martínez.

Los sufragios recibidos en las casillas 695 B y 708 B también fueron invalidados debido a que el TEEPJO adujo que fungieron como funcionarios de casilla integrantes de las direcciones de los partidos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional, cosa que no prohíbe expresamente la ley, sino una jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Es decir, los funcionarios impugnados, según se aprecia, no influyeron objetivamente en el resultado de las votaciones, ya que son miembros de MC y del PRI, quienes no obtuvieron la victoria en dichas casillas.

La casilla 708 B se impugnó y se anuló, debido a que fungió como funcionaria de casilla la secretaria de Organización del PRI en Salina Cruz; es decir, el PRI manchó esta casilla, la anularon y el PRI es quien salió beneficiado de su propia irregularidad. Asimismo el TEEPJO se convierte en psicólogo de los electores, ya que afirma en este caso que “Aun cuando esto no debería ocurrir, lo cierto es que en la realidad se puede dar esa presión en el ánimo interno del ciudadano, sin que la persona lo pueda impedir o remediar, por virtud de la posición de cierta subordinación que le corresponde respecto a la autoridad”. (Subrayados míos.) Es decir, el TEEPJO tiene un patrón para medir algo tan subjetivo como el “ánimo interno del ciudadano”, algo que ni el TEPJF se anima a hacer. Asimismo, realiza una interpretación bastante autoritaria (los ciudadanos se sujetan a una “subordinación respecto a la autoridad”, dice el Tribunal Electoral local) y antidemocrática de las leyes. La presencia de empleados públicos como funcionarios de casillas, como se ha dicho, no está prohibida por la ley electoral de Oaxaca, sino que se basan en una jurisprudencia del TEPJF.

La casilla 695 C1 fue anulada ya que fungió como presidenta de la mesa directiva de dicho centro de votación una funcionaria de la administración municipal porteña. Aunque en tres últimas casillas, extrañamente, no tuvo nada que ver el Panal, pero fue a quien perjudicó, aunque la dirección de comunicación social depende directamente del presidente municipal, quien es panista, y en esta casilla el PAN y/o la coalición que integró, obtuvieron la victoria. La ley tampoco lo prohíbe expresamente, sólo la jurisprudencia referida.

La casilla 701 C1 fue anulada, según el Tribunal Electoral local, debido a que el PAN adujo que el Panal coaccionó el voto en dicho centro de votación, pues la representante de dicho instituto político “tenía una, [sic] lista nominal, el cual [sic] marcaba y les decía a las personas que pasaran por su desayuno, siendo aproximadamente a 50 personas a quienes les dijo lo mismo…”.

Las casillas 669 C3, 673 B, 686 B y 689 C1, fueron impugnadas y anuladas debido a que las mesas directivas de dichos centros de votación “se integraron con una persona que no se encuentra incluida en la lista nominal de la sección electoral a la que corresponde la casilla”. En el caso de la casilla 669 C3 es paradigmático, se anuló ya que una persona de nombre Elvira Martínez Reyes fue insaculada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) como suplente, pero en el acta del día de la jornada electoral aparece con el nombre de Elvira Martínez Ramírez. ¿Un error de escritura del apellido materno? Evidentemente así es, pero el TEEPJO no tuvo el ánimo de allegarse de los elementos suficientes para revertir esta situación.

La votación original era así: El Panal había obtenido 9,148 votos, y el PRI-PVEM 8,788. Después de anuladas las 10 casillas, al Panal le restaron 1,147 votos, al PRI sólo 734, y se dio la voltereta, al quedar ahora el PRI-PVEM con 8,054 votos, y el Panal con 8,001 votos; esto es, una diferencia apenas de 53 votos.

El equipo jurídico de Mariano Vicente anunció  recurrió al TEPJF para volver a revertir esto que llaman un “fraude” del PRI, con la anuencia del Tribunal Electoral oaxaqueño. Asimismo, su equipo de campaña ha llamado a la ciudadanía de Salina Cruz ha movilizarse para la defensa del voto.

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