Redacción/Foto: JLP

OAXACA, Oax. Con el propósito de tipificar a nivel federal el delito de acoso sexual, por ser una forma de violencia que sufren en su mayoría mujeres y niñas, la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, impulsa reformas a los artículos 259 Bis y 266 Bis, y propone adicionar el 266 Ter del Código Penal Federal.

Ese ilícito ocurre principalmente en el ámbito laboral, en empresas particulares o instancias públicas, en las que pocas veces se cuenta con protocolos para atender esta situación, y en la mayoría de los casos la víctima no presenta la denuncia o acta correspondiente por temor a sufrir represalias.

Por ello, propone adicionar el artículo 266 Ter para precisar que comete el delito de acoso sexual quien atosigue, incordie sexualmente a otra persona o realice conductas con una connotación de esta índole, sin consentimiento de quien las recibe; al agresor se le impondrá una pena de tres meses a cinco años de prisión y de 50 a 200 días de multa.

Para el caso de que la agresión se realice por dos o más personas, las sanciones aumentarán en una mitad. Cuando el delito se cometa en contra de una persona mayor de edad, se procederá a petición de la parte ofendida. “Para el caso de menores de edad, con alguna discapacidad o que carezca de la facultad para comprender el significado del hecho, el delito se perseguirá de oficio y las sanciones se duplicarán.

“Si la persona acosadora fuese servidor público, además de las sanciones señaladas, procederá la destitución del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier cargo en el sector público hasta por 5 años”, precisó.

Asimismo, planteó modificar el precepto 259 Bis para incrementar las penas a quien cometa el delito de hostigamiento sexual al pasar de una multa de 40 días a una sanción de uno a tres años de prisión y hasta con 300 días de multa. Si el hostigador es servidor público, se le destituirá de su cargo y “se le inhabilitará hasta por cinco años”.

Especialistas coinciden que la diferencia entre el hostigamiento y acoso sexual: ambos son un tipo de violencia sexual, pero en el primer, tipo la conducta se presenta en una relación de superioridad jerárquica (de cualquier índole) por parte del victimario frente a la víctima; puede presentarse en todos los ámbitos de la vida, laboral, escolar, social, doméstico o cualquier otro donde se dé una relación de subordinación.

En el acoso sexual no se da tal subordinación, “pero existe un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima; independientemente de que se realice en uno o varios eventos, se da en cualquier espacio o ámbito de relación, público o privado, sin distinción».

En mayor medida, el acoso se da en perjuicio de mujeres, ya que en México se le considera una conducta socialmente aceptada, a través del lenguaje, gestos o amenazas, con mayor incidencia en lugares públicos. En ambos casos, las víctimas sufren un impacto negativo en salud psicológica y emocional.

Plascencia Pacheco sostuvo que el 32 por ciento de las mujeres han padecido violencia sexual, siendo el acoso una variante de esta conducta. Pese a eso, jurídicamente no tiene consecuencias o sanción alguna, por lo que urge tipificarlo a nivel federal, subrayó la legisladora.

Argumentó que aunque el Código Penal Federal tiene un ámbito de aplicación restringido, en la práctica funge como la norma marco para las entidades federativas, es decir, solo ofrece lineamientos  para que los estados adecuen su propia legislación,.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

 

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