Redacción

MÉXICO, D.F. El Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, alertó sobre la persistencia de la tortura en nuestro país, situación que se agrava, dijo, cuando se comete contra mujeres, adolescentes y niñas, utilizando la violencia sexual como un medio para obtener sus fines, llegando a configurar tortura sexual.

Tras escuchar testimonios de mujeres víctimas de tortura y de sus familiares, lamentó que, no obstante la prohibición constitucional y el marco legal que existe para prevenir, eliminar y sancionar actos de tortura, este delito y la impunidad para los responsables sigue siendo un serio problema en México.

Al participar en el Foro Hacia la erradicación de la tortura sexual a mujeres: propuestas y perspectivas nacionales e internacionales, el presidente de la CNDH detalló las consecuencias y efectos de la tortura sexual, las cuales impactan en dos vertientes: tanto de violación de derechos humanos, como de delito. Por tanto, las personas que denuncien actos de tortura sexual tienen el derecho a que las autoridades intervengan de forma expedita para que su acusación sea investigada.

En el auditorio del Museo Memoria y Tolerancia, ante organizaciones civiles, académicos, representantes de organismos y expertos en la materia, el Ombudsman nacional señaló que la tortura no se justifica en ningún caso; denunció que las mujeres que sufren tortura sexual padecen muchas veces una revictimización, por lo que es importante que todas las autoridades investigadoras de esos hechos apliquen los protocolos correspondientes con perspectiva de género.

Expresó que la obligación de proteger el derecho a la integridad recae en todas las autoridades del país y no solo en aquellas que tienen la obligación de investigar o juzgar el caso, por lo que debe considerarse como denuncia de un acto de tortura a todo tipo de noticia o aviso que, sobre ese hecho, se formule ante cualquier autoridad con motivo de sus funciones.

Los actos de tortura, incluida la sexual, deben ser investigados en todos los casos, particularmente en aquellos en que las mujeres sean las víctimas, refirió.

Subrayó que cuando una víctima de la agresión sexual sea menor de edad, la funcionaria o el funcionario o está obligado a tratarla con la especial consideración que amerita su condición de vulnerabilidad e indefensión.

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