ELISA RUIZ HERNÁNDEZ

OAXACA, Oax. (sucedióenoaxaca.com).- Si los conquistadores españoles respetaron los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas, por qué no habría de hacerlo el Estado mexicano, sostiene la magistrada Ana María Soledad Cruz Vasconcelos, integrante de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La abogada oaxaqueña, sobrina lejana del ilustre Maestro de las Juventudes de América, José Vasconcelos, ha dedicado parte de su carrera al estudio del derecho consuetudinario. Y cómo no hacerlo si en el estado, de 570 municipios, 417 se rigen bajos sus propias normas.

“Gracias a los sistemas normativos internos Oaxaca ha mantenido su gobernabilidad. Sin sus sistemas de cargos o tequio, como forma de elegir a sus autoridades, nuestro estado no podría sostener a tantos ayuntamientos; sin los tatamandones que son el equivalente a los jueces, Oaxaca sería ingobernable”, enfatiza.

Dueña de una amplia trayectoria dentro del servicio público y como defensora de los derechos humanos, Cruz Vasconcelos es actualmente magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el que defiende a las ciudadanas y ciudadanos del abuso de poder o arbitrariedades por parte de servidores públicos.

Desde esa posición ha sentenciado varios casos relacionados con servidores públicos municipales en comunidades y pueblos indígenas, en los cuales, dada su experiencia, ha prevalecido la razón de los llamados sistemas normativos internos, antes conocidos como usos y costumbres.

Relata uno de los más emblemáticos y frecuentes en municipios cercanos con la capital oaxaqueña, ocurrido en Tlalixtac de Cabrera, donde un ciudadano, avecindado en esa localidad, fue multado con una cantidad determinada de sacos de cemento por haber arrojado basura en un sitio prohibido.

“Se quejó de que el municipio le aplicó una multa injusta: una cantidad de bultos de cemento para los arreglos de la iglesia. Lo que pasó es que tiró basura en un sitio donde la comunidad ya había declarado una reserva ecológica, y la misma comunidad dio facultades al Comisariado de Bienes Comunales para detener a cualquier persona que fuera a tirar basura”, explica la abogada.

Al parecer, aunque no se aclaró del todo, porque no era necesario, el infractor era empleado del servicio público estatal e intentó hacer uso de sus “influencias”, sin embargo, la razón y el derecho se impusieron.

“Se hizo un estudio jurídico y antropológico para establecer si la comunidad contaba con una autoridad tradicional bien constituida, si se estaban cubriendo todos los requisitos del debido proceso, si el infractor tuvo derecho a defensa, si no se estaban violentando sus derechos humanos, y el resultado fue que todo estaba en orden, por lo cual se dio la razón a la comunidad”, explica la magistrada.

Este caso marcó precedente hace cuatro años, y es un referente en materia de impartición de justicia intercultural, porque, como asienta la entrevistada, el derecho positivo no aplica en comunidades indígenas salvo en casos donde se estén violando derechos humanos.

Ana María Cruz Vasconcelos recibió en octubre pasado recibió el Reconocimiento a Sentencias y Proyectos de Gestión 2015, por parte de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, la más grande de juzgadores de México, que preside el presidente de la Suprema Corte de Justicia, por un trabajo donde cuestiona la aplicación de una Ley de Justicia Administrativa que jamás fue consultada con los pueblos y comunidades indígenas.

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