Redacción

OAXACA, Oax. La 69° Juez de lo Civil en la Ciudad de México emitió sentencia contra Sanjuana Martínez, por daño moral contra Jesús Ortega Martínez, ex dirigente del Partido de la Revolución Democrática (PRD). La decisión judicial viola el debido proceso y atenta contra la libertad de expresión de la periodista.

De acuerdo con la información pública del caso, el Juzgado consideró procedente la demanda presentada por Ortega ante el presunto desprestigio ocasionado por dos artículos difundidos en el portal de noticias de SinEmbargo en 2013: “Consumidores de sexo comercial” y “Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas”.

Al respecto Artículo 19 se pronunció y señaló que la sentencia además de violentar el cumplimiento de los estándares más altos en materia de libertad de expresión, fue emitida por un Juez que se había declarado incompetente para conocer del caso. Posterior a este acto, el expediente se dio por perdido y la periodista no tuvo conocimiento del destino del expediente durante todo el juicio civil. Estas irregularidades impidieron que Sanjuana pudiera ejercer su derecho de defensa.

El organismo explica en un comunicado que además de atentar contra el debido proceso, la decisión de la jueza no precisa la manera en que ocurrieron las afectaciones concretas en la estima pública como tampoco acreditó el vínculo entre lo considerado ilícito y el presunto daño causado. La sentencia se aparta tanto de la normatividad aplicable a la Ciudad de México para afectaciones de daño moral como de las obligaciones internacionales en la materia, al considerar que la condena puede sustentarse en la presunta “perturbación que produce en el fuero interno”, mientras que en este tipo de casos se debe demostrar el daño en la estima pública derivado de un hecho ilícito.

En este contexto, Artículo 19 señala que se debe establecerse que el Juzgado no valoró los compromisos internacionales en la materia al no considerar las palabras de terceras personas y la de publicación razonable, entre otras defensas que debieron analizarse bajo el principio pro persona y con un control de convencionalidad.

Debe resaltarse que los procesos civiles contra periodistas deben comprobar fehacientemente el vínculo entre la afectación alegada y los efectos reales del daño que se alega. Asimismo, las sentencias no deben tener por efecto inhibir la difusión de información de interés público mediante la imposición de sanciones e indemnizaciones excesivas ni desproporcionadas.

Artículo 19 llama al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a garantizar los derechos humanos y realizar las acciones conducentes para tal fin, asimismo se solicita a la CDHDF realice acciones a fin de proteger el ejercicio de los derechos humanos de la periodista.

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